Registro diario de la jornada

Registro diario de la jornada

El Ministerio de Trabajo deja muy claro que entra en vigor este domingo y que elaborará una Guía Práctica sobre su aplicación.

ÚLTIMA HORA. Registro diario de la jornada. Ante las informaciones publicadas en algunos medios sobre la posibilidad de que hubiera una moratoria en torno a la aplicación del registro diario, que entra en vigor el 10 de mayo, el Ministerio de Trabajo ha emitido hoy, 10 de mayo, una nota de prensa dejando muy claro que la norma entra en vigor y que la Inspección vigilará su cumplimiento.

Las 9 Aclaraciones del Ministerio de Trabajo

1. Con el fin de establecer unos criterios que sirvan de orientación a empresas y trabajadores en la aplicación de la norma, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social publicará una guía práctica sobre el registro de jornada.

  1. La norma, aprobada el pasado 8 de marzo, ha permitido a las empresas, recuerdan desde el Ministerio, disponer de dos meses para proceder al cumplimiento de la obligación de garantizar el registro de jornada. La norma es de obligado cumplimiento para todas las empresas sin excepción.
  2. A partir del 12 de mayo, la empresa deberá tener ya organizado el sistema de registro horario para su puesta a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los representantes legales de los trabajadores y de los propios trabajadores respecto de su registro personal.
  3. Las empresas deberán haber consensuado con los representantes legales de los trabajadores, mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa, el modelo de registro de jornada. En caso de no alcanzarse un acuerdo, la empresa decidirá la modalidad correspondiente que se considere idónea a los propósitos legales.
  4. En caso de no existir representación legal de los trabajadores, será la empresa quien determinecómo se organizará y documentará el registro de la jornada.No obstante, si la empresa estuviese de acuerdo, se puede crear una comisión ad hoc para negociar el sistema de registro o pactarlo con cada trabajador en su contrato de trabajo.
  5. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), a partir de la entrada en vigor de esta medida, vigilará su adecuado cumplimiento. De forma excepcional, de no disponerse de modelo ya acordado, la ITSS requerirá que la empresa acredite que se están llevando a cabo las negociaciones pertinentes para cumplir, de la manera más inmediata posible, con la obligación de registro diario de jornada exigida por la norma.
  6. El modelo de registro pactado deberá ofrecer fiabilidady acreditar que no pueda ser manipulable, ni modificable a posteriori, con el fin de evitar fraudes, abusos o simples incorrecciones.
  7. El sistema deberá acreditar la hora de comienzo y finalización de la jornada de los trabajadores, aunque en el caso de elementos configurativos internos (pausa, descansos, otros), será necesario dejar constancia de su existencia para considerar que no todo cuanto se encuentra entre inicio y finalización corresponde de manera automática con tiempo de trabajo efectivo.
  8. No está previsto expresamente en la norma el desarrollo reglamentario relativo al registro horario con carácter general. En cuanto a las jornadas especiales de trabajo, que existen en distintos sectores y actividades con especialidades en tiempo de trabajo y descansos, el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, debe considerarse norma especial aplicable también en relación con el registro de jornada, en tanto que en el mismo se contemplan singularidades capaces de afectar a esta nueva obligación formal.

 

Joaquín Campo-Redondo Fernández-Marcote

Letrado del ICAM

 

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