Despido disciplinario derivado del Nuevo Registro horario

despido por registro de jornada laboral nueva ley

Despido disciplinario derivado del Nuevo Registro horario

Despido disciplinario derivado del Nuevo Registro horario: Repaso a la doctrina judicial existente.

Como ya sabéis el pasado 12 de mayo comenzó la obligación de las empresas de registrar el horario de sus trabajadores. Mucho se ha hablado sobre cómo la empresa debe “garantizar” el cumplimiento de dicha obligación. Sin embargo, mucho menos sobre las obligaciones que ahora se le impone al trabajador de registrar, efectivamente, su jornada. Y sobre todo de las posibilidades de ser despedido si no cumple esa obligación o si cumple incorrectamente –por dolo o negligencia-.

Así pues, en esta entrada me voy a dedicar a repasar la jurisprudencia que existe al respecto concretamente cosas como ¿qué nivel de impuntualidad se exige para el despido? ¿qué pasa si establezco una hora incorrecta en el registro? ¿qué me pasa a mi si “firmo” por otro trabajador de la empresa?

Y, sobre todo, qué nivel de gravedad se exige a la conducta del trabajador para poder aceptar como procedente el despido.

FALTA DE PUNTUALIDAD

  • Se entiende que hay suficiente gravedad en faltas de puntualidad cuando son 13 días en un mes de febrero de 28(STSJ de Murcia de 17 de octubre de 2005 rec  962/2005).
  • Se entiende que hay suficiente gravedad en retrasos en la entrada un total de 20 veces en un año (STSJ Andalucia de 14 de mayo de 2008 (rec. 901/2008)
  • Se entiende suficientemente grave 12 faltas de puntualidad en un periodo de 6 meses, aunque hayan sido sancionadas independientemente. El retraso medio era de 15 minutos. Es interesante ver que la sentencia señala como relevante que la trabajadora no recuperara ese tiempo en la salida dado que siempre realizaba la salida a su hora exacta de salida. STSJ de Madrid de 23 de junio de 2007 (rec. 375/2017)
  • Por su parte, reincorporarse tarde al trabajo después del descanso al bocadillo un total de 31 ocasiones en un periodo de un mes –es decir, todos los días- no se ha considerado suficientemente grave. No obstante, téngase en cuenta que el retraso en la reincorporación era de 1 minuto de media (STSJ de Madrid de 20 de noviembre de 2008 (rec. 3958/2008)
  • No obstante, también se ha entendido suficientemente grave para el despido procedente la “modificación unilateral del descanso para la comida en una jornada partida”. En este caso, la trabajadora tenía asignada de 14:30 a 16:00 horas pero cada día salía a un horario distinto y entraba a un horario distinto después de la hora y media que le correspondía. Esto ocurrió unas 15 veces en un mes. También parece relevante que no hubo advertencia previa de la empresa antes del despido STSJ de Com Valenciana de 11 de octubre de 2005 (rec. 2276/2005).

MANIPULACIÓN DEL REGISTRO:

  • Se considera causa de despido disciplinario procedente falsear el parte horario STSJ País Vasco 25 de marzo de 2003 (JUR 2003 149938) y STSJ de Cataluña de 4 de julio de 2007 (as 2007 2607)
  • STSJ de Madrid de 22 de julio de 1996 (AS 1996 3330) establece que abandonar el puesto de trabajo 2 horas antes de la finalización de la jornada manipulando el registro de salida indicando que se ha salido a la hora que supuestamente acababa realmente la jornada tiene gravedad suficiente. En el mismo sentido la STSJ de la Rioja 29 de marzo 1996 (AS 1996, 489)
  • Firmar por otro compañero el registro horario o control de tiempos también es causa de despido disciplinario a quién realiza el engaño STSJ de Murcia 3 de febrero 2003 (JUR 2003 93450).

En fin, la doctrina judicial es bastante clara al respecto y determina que cualquier engaño, manipulación o alteración del sistema del registro tiene una gravedad suficiente para aceptar el despido disciplinario, la razón que justifica esta severidad es la confianza perdida en el trabajador derivado del engaño. Ello viene a significar que, mientras que llegar tarde al trabajo ocasionalmente o de forma aislada, no será suficiente para justificar el despido, la misma acción acompañada de una manipulación del registro con objeto de ocultar ese retraso -AUNQUE SEA UNA ÚNICA VEZ- sí será suficiente para justificar el despido.

Esperamos desde el despacho os haya sido de utilidad esta entrada.

Joaquín Campo-Redondo Fernández-Marcote

Letrado del ICAM 80.222

Share this post


Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies.

ACEPTAR
Aviso de cookies