COVID-19 Esquema plazos procesales Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril

COVID-19 Esquema plazos procesales Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril

I.- INTRODUCCIÓN

Con fecha 28 de abril se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Que tal y como se recoge en el mismo, el pasado 14 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, acordando en el ámbito de la Administración de Justicia la suspensión de los términos y plazos procesales, con las solas excepciones necesarias para garantizar los derechos reconocidos a todas las personas en el artículo 24 de la Constitución. Se ha considerado necesario en aras de la seguridad jurídica establecer unas reglas generales para el cómputo de los plazos, optándose por el reinicio del cómputo de los plazos y por no tomar en consideración, por tanto, el plazo que hubiera transcurrido previamente a la declaración del estado de alarma. Asimismo, se habilita excepcionalmente y de forma parcial el mes de agosto desde el 11 hasta el 31 de agosto.

II.- ESQUEMA PLAZOS PROCESALES

ESQUEMA PLAZO PROCESALES. REAL DECRETO LEY 16/2020, DE 28 DE ABRIL, DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

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